El médico paranaense Miguel Alberto Torrealday quedó procesado por robo de bebés durante la dictadura. Pero la Cámara Federal de Apelaciones se permitió además sugerir dos medidas concretas: investigar la responsabilidad de los otros socios del Instituto Privado de Pediatría e indagar respecto de por qué los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela fueron inscriptos con el apellido López.
paginajudicial.com - Juan Cruz Varela - De la Redacción de Página Judicial
Es un hecho probado que los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela nacieron en el Hospital Militar de Paraná, en los primeros días de marzo de 1978, como también lo es que luego fueron internados en el Instituto Privado de Pediatría (IPP).
El médico Miguel Alberto Torrealday, uno de los socios del IPP, fue procesado por la Cámara Federal de Apelaciones por permitir el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología de la clínica privada, donde estuvieron internados con nombre falso (Soledad López) la niña y sin nombre (NN López) el varón; les dio el alta, autorizó su egreso administrativo y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos, todo ello sin dar aviso a un Juzgado de Menores. Hasta ahí lo que ya se sabe.
“Estos niños, como todo bebé, estaban en condición extrema de vulnerabilidad, y si bien cualquier paciente es vulnerable, un bebé que no puede siquiera pedir auxilio constituye el ser más vulnerable sobre la faz de la tierra. Si a eso le sumamos el grave estado de vulnerabilidad de ambos padres, secuestrados y separados entre sí, y el eventual estado de salud de Raquel Negro después del parto, la vulnerabilidad de los menores era absoluta”, señala el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones.
El tribunal integrado por Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Cintia Gómez agrega más adelante que “los responsables de las instituciones sanitarias, sean estas públicas o privadas, son los garantes de esos seres humanos indefensos y lo mínimo que se espera de ellos es que actúen los controles indispensables para evitar hechos como el que se encuentra investigado en autos” para luego agregar que “cualquier institución o médico que recibiera dos menores debía extremar los recaudos en relación a quien los traía o retiraba y su legitimación para cualquiera de estas acciones”.
Y aquí surge una primera aproximación a las sugerencias que se permite hacer el tribunal: Torrealday asegura que no era jefe de neonatología, que en el IPP no había una relación jerárquica ni distribución de tareas entre los socios. “En el caso no adquiere relevancia la determinación acerca de quién era el jefe o el administrador del IPP, pues considero que Torrealday no solo debería responder en la presente causa por la suerte de los mellizos, (sino) que habría que ampliar el círculo de intervinientes, máxime ante la indeterminación de funciones a la que se aduce”, expresa Alonso en su voto.
Lo que propone es que se investigue la responsabilidad de los otros socios, David Vainstub y Jorge Rossi –Ángel Schroeder está fallecido–, en la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela.
Más claramente lo expresa más adelante Busaniche: “Corresponde poner de resalto la posible intervención de otros sujetos en el hecho investigado, especialmente de quienes revestían la misma calidad de socio en dicha entidad al momento de los hechos, respecto de lo cual habrá de encomendarse al magistrado actuante a que considere una posible ampliación subjetiva de responsabilidad en relación a dichos sujetos”. Por si quedaban dudas, vuelve a referirse a Vainstub, Rossi y Schroeder.
Volver al punto de partida
El paso de los mellizos por el IPP quedó registrado en el libro de producción, donde se asentaban los ingresos y egresos de pacientes y el origen en los casos de aquellos que llegaban derivados de otros centros asistenciales. Allí consta el ingreso de la nena como “López, Soledad”, el 4 de marzo, y el varón como “López, NN”, el 10 de marzo, ambos procedentes del Hospital Militar, y su egreso, el 27 de marzo.
Nunca se pudo determinar quién fue el médico tratante, ni quién trasladó a los mellizos desde el Hospital Militar. “Es muy probable que quien los introdujo sea la misma persona que los retiró”, dijo Torrealday en su indagatoria. Esos datos, sugirió, deberían constar en las historias clínicas, pero “las historias clínicas se destruyeron luego de una ampliación que se hizo en 1980… estaban en un depósito que se inundó”, repitió el médico en su declaración ante el juez Leandro Ríos.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones retoma esos puntos para tratar de avanzar en la localización y restitución de identidad del mellizo varón.
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En primer lugar, el camarista Alonso advierte que “no puede resultar de recibo aquello de la pérdida de los registros a raíz de la inundación del sótano de la institución” y destaca que “el libro de producción demuestra que era posible almacenar datos suficientes para responder a ulteriores ideales”; y, en segundo lugar, plantea que más allá de que el IPP fuera una institución abierta, como dice Torrealday, “lo mínimo que debía establecerse es la identidad del médico tratante porque a partir de él podría reconstruirse toda la secuencia y deslindar la responsabilidad del IPP y sus responsables”.
Alonso se pregunta de dónde surge el apellido López con el que fueron registrados los mellizos y ensaya una hipótesis: “No debe desecharse la escasa información disponible, tal el nombre supuesto de Sabrina, esto es ‘Soledad’ y el apellido atribuido a ambos menores, tal es ‘López’. Considero que tal información reviste relevancia porque en el mejor de los casos la profundización del punto puede llevarnos a la persona que llevó y luego retiró a los mellizos. Al respecto, debe presumirse prima facie que al ingreso se requirió a la persona que trasladó a los niños, alguna identificación. Si ello es así, la persona que ingresó y retiró a los menores sería de apellido ‘López’, pues al habérsele requerido alguna identificación lo habría hecho con un documento en que conste tal apellido”.
Luego deja planteada la posibilidad de que en la nómina de personal del Hospital Militar de Paraná, en 1978, hubiera algún médico, médica, enfermero o enfermera de apellido López; o que alguno de los conductores de ambulancia fuera de apellido López; y que eventualmente algún familiar directo de esta persona se llamara Soledad.
Según pudo saber Página Judicial, no había en 1978 nadie que llevara ese apellido en la nómina del personal médico del Hospital Militar de Paraná; aunque sí un enfermero general que se desempeñó en 1976, que ostentaba en ese tiempo el grado de suboficial mayor, que estuvo en actividad hasta fines de 1985 y que hoy tendría 80 años. Su nombre aparece en un listado que las autoridades del nosocomio castrense entregaron a la Justicia Federal previo al juicio contra la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. Sin embargo, el enfermero no llegó a declarar porque no fue localizado.
paginajudicial.com - Juan Cruz Varela - De la Redacción de Página Judicial
Es un hecho probado que los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela nacieron en el Hospital Militar de Paraná, en los primeros días de marzo de 1978, como también lo es que luego fueron internados en el Instituto Privado de Pediatría (IPP).
El médico Miguel Alberto Torrealday, uno de los socios del IPP, fue procesado por la Cámara Federal de Apelaciones por permitir el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología de la clínica privada, donde estuvieron internados con nombre falso (Soledad López) la niña y sin nombre (NN López) el varón; les dio el alta, autorizó su egreso administrativo y su entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos, todo ello sin dar aviso a un Juzgado de Menores. Hasta ahí lo que ya se sabe.
“Estos niños, como todo bebé, estaban en condición extrema de vulnerabilidad, y si bien cualquier paciente es vulnerable, un bebé que no puede siquiera pedir auxilio constituye el ser más vulnerable sobre la faz de la tierra. Si a eso le sumamos el grave estado de vulnerabilidad de ambos padres, secuestrados y separados entre sí, y el eventual estado de salud de Raquel Negro después del parto, la vulnerabilidad de los menores era absoluta”, señala el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones.
El tribunal integrado por Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Cintia Gómez agrega más adelante que “los responsables de las instituciones sanitarias, sean estas públicas o privadas, son los garantes de esos seres humanos indefensos y lo mínimo que se espera de ellos es que actúen los controles indispensables para evitar hechos como el que se encuentra investigado en autos” para luego agregar que “cualquier institución o médico que recibiera dos menores debía extremar los recaudos en relación a quien los traía o retiraba y su legitimación para cualquiera de estas acciones”.
Y aquí surge una primera aproximación a las sugerencias que se permite hacer el tribunal: Torrealday asegura que no era jefe de neonatología, que en el IPP no había una relación jerárquica ni distribución de tareas entre los socios. “En el caso no adquiere relevancia la determinación acerca de quién era el jefe o el administrador del IPP, pues considero que Torrealday no solo debería responder en la presente causa por la suerte de los mellizos, (sino) que habría que ampliar el círculo de intervinientes, máxime ante la indeterminación de funciones a la que se aduce”, expresa Alonso en su voto.
Lo que propone es que se investigue la responsabilidad de los otros socios, David Vainstub y Jorge Rossi –Ángel Schroeder está fallecido–, en la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela.
Más claramente lo expresa más adelante Busaniche: “Corresponde poner de resalto la posible intervención de otros sujetos en el hecho investigado, especialmente de quienes revestían la misma calidad de socio en dicha entidad al momento de los hechos, respecto de lo cual habrá de encomendarse al magistrado actuante a que considere una posible ampliación subjetiva de responsabilidad en relación a dichos sujetos”. Por si quedaban dudas, vuelve a referirse a Vainstub, Rossi y Schroeder.
Volver al punto de partida
El paso de los mellizos por el IPP quedó registrado en el libro de producción, donde se asentaban los ingresos y egresos de pacientes y el origen en los casos de aquellos que llegaban derivados de otros centros asistenciales. Allí consta el ingreso de la nena como “López, Soledad”, el 4 de marzo, y el varón como “López, NN”, el 10 de marzo, ambos procedentes del Hospital Militar, y su egreso, el 27 de marzo.
Nunca se pudo determinar quién fue el médico tratante, ni quién trasladó a los mellizos desde el Hospital Militar. “Es muy probable que quien los introdujo sea la misma persona que los retiró”, dijo Torrealday en su indagatoria. Esos datos, sugirió, deberían constar en las historias clínicas, pero “las historias clínicas se destruyeron luego de una ampliación que se hizo en 1980… estaban en un depósito que se inundó”, repitió el médico en su declaración ante el juez Leandro Ríos.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones retoma esos puntos para tratar de avanzar en la localización y restitución de identidad del mellizo varón.
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En primer lugar, el camarista Alonso advierte que “no puede resultar de recibo aquello de la pérdida de los registros a raíz de la inundación del sótano de la institución” y destaca que “el libro de producción demuestra que era posible almacenar datos suficientes para responder a ulteriores ideales”; y, en segundo lugar, plantea que más allá de que el IPP fuera una institución abierta, como dice Torrealday, “lo mínimo que debía establecerse es la identidad del médico tratante porque a partir de él podría reconstruirse toda la secuencia y deslindar la responsabilidad del IPP y sus responsables”.
Alonso se pregunta de dónde surge el apellido López con el que fueron registrados los mellizos y ensaya una hipótesis: “No debe desecharse la escasa información disponible, tal el nombre supuesto de Sabrina, esto es ‘Soledad’ y el apellido atribuido a ambos menores, tal es ‘López’. Considero que tal información reviste relevancia porque en el mejor de los casos la profundización del punto puede llevarnos a la persona que llevó y luego retiró a los mellizos. Al respecto, debe presumirse prima facie que al ingreso se requirió a la persona que trasladó a los niños, alguna identificación. Si ello es así, la persona que ingresó y retiró a los menores sería de apellido ‘López’, pues al habérsele requerido alguna identificación lo habría hecho con un documento en que conste tal apellido”.
Luego deja planteada la posibilidad de que en la nómina de personal del Hospital Militar de Paraná, en 1978, hubiera algún médico, médica, enfermero o enfermera de apellido López; o que alguno de los conductores de ambulancia fuera de apellido López; y que eventualmente algún familiar directo de esta persona se llamara Soledad.
Según pudo saber Página Judicial, no había en 1978 nadie que llevara ese apellido en la nómina del personal médico del Hospital Militar de Paraná; aunque sí un enfermero general que se desempeñó en 1976, que ostentaba en ese tiempo el grado de suboficial mayor, que estuvo en actividad hasta fines de 1985 y que hoy tendría 80 años. Su nombre aparece en un listado que las autoridades del nosocomio castrense entregaron a la Justicia Federal previo al juicio contra la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. Sin embargo, el enfermero no llegó a declarar porque no fue localizado.
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