domingo, 8 de diciembre de 2013

No al traslado del BNGD : Los motivos de los familiares

Quiero explicar porqué junto con otros familiares nos oponemos al traslado del BNDG y porqué algunos familiares y compañeros piden que la justicia declare la inconstitucionalidad de 2 artículos de la ley 26548 reglamentada este año.

La respuesta es muy simple: El BNDG es la herramienta que va a permitir que mi hermana junto con tantas otras personas apropiadas siendo bebés puedan saber quiénes son.

Junto con otros familiares y compañeros, Chicha y Mirta defienden al BNDG que ayudaron a crear y que está funcionando perfectamente. Lo intentan defender a través de una causa judicial, porque las modificaciones que se pretenden realizar pueden perjudicar su funcionamiento.

Lo defienden de una mezquindad incomprensible que modificó el objeto para el cuál fue creado y restringió el acceso al BNDG y al derecho a la identidad.

Varios compañeros y familiares, nos opusimos en primer lugar a la sanción de la ley 26548 que no “reglamenta al BNDG” cómo se quiere hacer creer, sino que modifica entre otras cosas, el objeto fundacional del Banco que fue creado por la ley 23511 en 1989.

En el año 2009, a pesar de las cartas enviadas a los legisladores se negó cualquier posibilidad de debatir los artículos que consideramos perjudican el funcionamiento del Banco y sobre todo aquellos que lesionan derechos adquiridos.

Se esgrimió en aquel momento (y se sigue esgrimiendo!) que esta ley iba a acelerar los tiempos de los análisis, cuando los tiempos de los análisis, por lo menos desde el año 2006 a la fecha, son los que corresponden (1 a 2 meses según la complejidad de cada caso). Y la verdadera dificultad para la identificación de nuestros familiares apropiados no se encuentra en esta instancia sino en las previas: su paso por la justicia en la que muchos jueces y fiscales demoran por años las investigaciones o directamente las obstaculizan, o en su paso por la CONADI, creada en 1992 y regulada por la ley 25457 del 2001, una ley de una carilla y media que aun no ha sido reglamentada.

El traslado que ahora se quiere llevar a cabo se apoya en la ley 26548 y su reglamentación deficiente e incompleta de principios de este año.

Quiénes seguimos de cerca este proceso de cambio que se quiere instrumentar en el BNDG, vimos con asombro y angustia cómo a fines del año pasado se nombró a una persona completamente inadecuada para llevar a cabo la tarea del “traspaso de órbita” y cómo esta persona, que perseguía otros fines para los recursos del BNDG, fue la encargada de “acondicionar” el lugar al cuál se quiere mudar al BNDG. Un lugar más chico que no contempla las necesidades de funcionamiento de las distintas áreas técnicas del Banco.

A pesar de que dicha persona no se encuentra más en esa función se insiste con un traslado que va a perjudicar el funcionamiento de un organismo que dio sus primero pasos en el sector de inmunología del Hospital Durand en 1984 y en estos 29 años ha funcionado en pacífica convivencia con dicho servicio.

Es preciso aclarar que el BNDG no es propiedad de ninguna organización, sino de quiénes hemos dejado sus muestras allí, ya que estas muestras conforman el Banco.

Clara Petrakos