jueves, 9 de junio de 2011

Incorporan un nuevo caso al juicio oral por el robo de bebés

Es por la apropiación de Francisco Madariaga. Por el hecho serán juzgados dos acusados. El debate comenzará el próximo lunes y se integrará al proceso que encabeza el TOF 6 por el llamado “plan sistemático”, donde se investigan 34 casos de apropiación
 
Comenzará el juicio oral por la apropiación de un menor y  se integrará al debate que se desarrolla actualmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de la Capital, en las causas nro. 1351 “FRANCO, Rubén Oscar y otros por sustracción de menores”; nro. 1499 caratulada “VIDELA, Jorge Rafael s/supresión de estado civil de un menor -art. 139 -inc. 2- del C.P.”; nro. 1584, caratulada “AZIC, Juan Antonio por delito de acción pública” y nro. 1604, caratulada “VAÑEK, Antonio y otros por sustracción de menores de 10 años”.

Se trata del caso de Francisco Madariaga Quintela, hijo de Abel Pedro Madariaga y Silvia Mónica Quintela Dallasta.

Están acusados Víctor Alejandro Gallo e Inés Susana Colombo, como presuntos coautores de los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años sustraído y supresión de identidad de un menor de 10 años, imputándosele al primero también, en calidad de autor, el delito de falsedad ideológica de documento público y documento público destinado a  acreditar la identidad de las personas.

La Fiscalía interviniente es la Unidad Especial de Asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos, interviniendo Martín Niklison, mientras que actúa como parte querellante la Asociación Civil sin fines de lucro Abuelas de Plaza de Mayo  y Abel Pedro Madariaga, representados por  Alan Iud.

Las audiencias de juicio continuarán desarrollándose todos los días lunes y martes y los días miércoles que observen entre sí un intervalo de quince días y se llevarán a cabo en el Salón -Auditorio- ubicado en el subsuelo del edificio de Tribunales de Comodoro Py nro. 2002.

Difusión

"En cuanto a la difusión y prensa del debate fijado para el día 13 de junio próximo en la aludida causa n° 1772 rige lo oportunamente dispuesto por esta sede al iniciarse el debate de las mencionadas causas  n° 1351, 1499, 1584 y 1604 en cuanto a que:

I-Ha de permitirse la difusión radial y televisiva de todos los actos procesales enumerados en el punto ‘I’ de la Acordada nro. 29/08 C.S.J.N., con excepción de aquéllos contemplados en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, la declaración indagatoria de los imputados -toda vez que, eventualmente, podrían considerarse medios probatorios-

En tal sentido, se requirió la colaboración de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica dependiente del I.N.C.A.A., que mediante sus operadores y a través de los recursos propios del Tribunal, pondrá a disposición de los canales de televisión que lo requieran, a través del mecanismo técnico previsto para el caso, aquellas grabaciones obtenidas de la audiencia en cuestión.

II.-Con relación a la admisión de medios periodísticos en las audiencias públicas se mantendrán las reglas establecidas en el punto ‘III’ de la mentada acordada en todo lo que allí se establece.

En lo que respecta a la acreditación de los medios periodísticos, la misma deberá realizarse ante la mesa de entradas de estos Estrados y, en lo que hace al ingreso y ubicación de aquéllos en la sala de audiencias, deberán atenderse las características relativas al espacio físico y la  capacidad técnica con que cuente el recinto donde se llevará a cabo el debate.

Resta mencionar que las disposiciones aquí adoptadas resultan de las facultades ordenatorias que le son propias a este Tribunal de juicio y no importan restricción alguna al ya aludido derecho de informar, amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 C.N.).

En tal sentido y para un mejor desenvolvimiento de dicha tarea durante las etapas mencionadas del juicio, este Tribunal ha requerido la asistencia de la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III.-En relación a la admisión para el ingreso a la sala de audiencias del público en general, habrá de adoptarse análoga solución a la prevista para los medios periodísticos en cuanto al requisito de previa acreditación, aunque la misma lo será en la antesala de audiencias, debiendo considerarse sobre la cantidad de concurrentes las mismas condiciones ya mencionadas relativas a la capacidad de espacio y de infraestructura del recinto donde se celebrará el debate”.

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