Cincuenta años de
condena provoca un impacto indudable; da para alegrías, para comparaciones, da
lugar a la referencia especialmente en países que se niega como España
–todavía- la posibilidad tan siquiera de investigar… cincuenta años para el
genocida Videla y los restantes acusados con condenas menores, aún cuando todos
y cada uno de ellos fueron partícipes y ejecutores directos en diversos niveles
en la apropiación de menores, la mayoría de ellos nacidos en centros
clandestinos de detención durante el cautiverio de sus madres, y en el asesinato posterior de ellas.
La impunidad impuesta y sustentada por los gobiernos post
dictatoriales, ha permitido que se perpetraran y acumularan más delitos contra
esos entonces bebés y que hoy rondan la treintena, además de la anulación y
sustitución de identidad, en muchos casos, hay que incorporar el maltrato y el
abuso… un cúmulo de perversiones para “evitar
que se criaran en un ambiente hostil al régimen impuesto” (Reglamento de las FFAA 1976)
Dada la
importancia y trascendencia de este juicio, y de la que debería abarcar, es
obligado señalar dos cuestiones impostergables, la primera de ellas, la
calificación de los delitos y las penas, que hace al momento judicial transitado,
y la segunda, la posibilidad concreta de justicia.
Los apropiadores y
ejecutores del plan sistemático en unca juicio de casi un año y medio, han
merecido condenas desde un abanico de 50 años a absoluciones.
Este insólito escalafón condenatorio evidencia una vez más, la
fragmentación inusitada de los juicios, y la negación por parte de elementos
conservadores –y no tanto- del poder judicial y en el ámbito político, que lo
instaurado en Argentina por los militares y sus cómplices civiles, fue un
genocidio.
El delito más tremendo e innombrable, que comenten los Estados
terroristas y que aún cuando se repita una y otra vez, queda sin embargo,
"desaparecido” para la mayoría de los tribunales y también de las querellas.
El aberrante delito de genocidio abarca:
- matanza de miembros del grupo;
- lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo;
- sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial;
- medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
- traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Todo ello con la intencionalidad, con la sistematización de la
ejecución, y se habla de un grupo nacional,
étnico, racial o religioso...
Todos y cada uno de los elementos definitorios señalados los
encontramos en los juicios que se parcializan, que se reducen a un número mínimo
de casos, causas fragmentadas que generan, por un lado la dilación temporal,
dónde van muriendo represores, pero también las víctimas, y dan como resultado entonces
que injustamente habrá casos que nunca serán mencionados ni siquiera en esta
parcialidad, estarán tan desaparecidos como hasta ahora. Sin olvidar la
revictimización de los testigos que tienen que declarar una y otra vez ante
diferentes o los mismos represores y asesinos.
La declaración sobre que las conductas investigadas y enjuiciadas, fueron genocidas, violatorias de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio concurren ya en varias sentencias que han contemplado la aplicación de la Convención, ya que está previsto desde 1956 en la legislación argentina, fecha de vigencia en la República Argentina del tratado contra el Genocidio. Esto en cuanto a la acción, tipicidad y la culpabilidad de este delito, por lo que resulta coherente solicitar la calificación de genocidio. Respecto a la punibilidad del mismo, la sumatoria de condenas establecidas por los crímenes de eliminación de personas (con devolución de cuerpos o robo de cuerpos), secuestro, tormentos y torturas, violación, robo de menores... Tan contundentes la pruebas como contundentes deben ser las condenas, prisión perpetua en cárcel común, continuando en la jurisprudencia asentada en los emblemáticos juicios contra Miguel Etchekolatz y Von Wernich.
Hay pruebas tan concluyentes
del genocidio y que el desvío de la tipificación a homicidio y/o desaparición
forzada de personas, origina situaciones tales como que el mismo día que se
condenaba Videla a 50 años, se castigaba también a un individuo a 45 años de
reclusión por homicidio en ocasión de robo. Bignone fue condenado a 18 años
hasta llegar a dos absoluciones y otras condenas, ciertamente, nada ejemplares.
Habrá que recordar siempre que como General en Jefe, Videla en su defensa,
sostuvo que los niños fueron robados "unos con la mejor voluntad para darle un buen hogar a los hijos
de terroristas, otros para venderlos".
En este proceso judicial, se ha dictaminado las prácticas sistemáticas,
y no el plan sistemático elaborado y aplicado para alcanzar la cifra de 500. Queda,
asimismo, irresuelta la colaboración de
la jerarquía católica, tan afín a los planes exterminadores, la complicidad de
jueces, fiscales, médicos y todos los que participaron para la implementación
de este plan sistemático.
Cincuenta años
provoca un impacto indudable, pero un desgarro indudable produce el hecho que
se considera a una apropiadora como una víctima, o que se hayan excluido casos
con sobrados elementos de prueba.
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